viernes, 13 de noviembre de 2015

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: INSTALACIONES ELECTRICAS DE OBRA




Desde el 18 de agosto de 2014 rige un nuevo Decreto para la  prevención de riesgos en la Industria de la Construcción, el Nº 125/14.


En la Industria de la Construcción las Instalaciones  Eléctricas de Obra además de regirse por el Reglamento BT de UTE también lo hacen mediante el decreto 125/014, el cual es muy amplio y preciso. Sólo con referencia a este tema el Decreto tiene 29 artículos con más de 60 puntos en el área de la Seguridad de las Instalaciones Eléctricas.

A continuación publicamos los tres primeros artículos (de los 29 en cuestión) referentes a las Instalaciones Eléctricas en Obra y su Memoria Técnica Eléctrica correspondiente, obligatoria por ley, que solo los Técnicos Electricistas Autorizados podemos realizar.
En los mismos también se puede apreciar la Responsabilidad Legal a la cual nos sometemos realizando y firmando la misma.

Todo el Decreto se puede encontrar en: 


CAPÍTULO X: INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE OBRAS (EXTRACTO)

Artículo 329.- Las instalaciones eléctricas de obra deberán diseñarse y realizarse de acuerdo con las exigencias del organismo competente y las normas técnicas aceptadas. El organismo competente establecerá la calidad de los conductores, características de los tendidos a canalizaciones, dispositivos de corte y seguridad, siendo de aplicación esas regulaciones a todas las disposiciones del presente Decreto, incluyendo equipos, máquinas y herramientas.

Artículo 330.- Deberá existir en obra una memoria técnica donde se describa las características de la instalación eléctrica empleada, los dispositivos de protección y maniobra existentes, sistemas de tableros principales y secundarios, instalación activa y del sistema de puesta a tierra, así como todos los elementos afines a las instalaciones relacionados con la seguridad de las personas, indicados en el presente Decreto.

330.1. Esta memoria estará firmada por un electricista calificado (Técnico instalador electricista, habilitado de acuerdo a las características de la instalación eléctrica),quien asume la responsabilidad por la misma, de acuerdo con el “Reglamento de Baja Tensión” del organismo competente.

330.2. En caso de efectuarse modificaciones durante el desarrollo de la obra, en la instalación eléctrica descripta en la memoria técnica original, las mismas deberán documentarse y adjuntarse al original con la firma de Técnico electricista habilitado.

330.3. Cualquier observación y/o intimación de modificación de las medidas establecidas en la memoria técnica, que dispongan los servicios inspectivos del Estado, deberá efectuarse por un Técnico electricista habilitado.


330.4. La información que deberá contener y desarrollar la memoria técnica se ajustará a lo dispuesto en Anexo correspondiente.

331
Artículo 331.- Toda la red eléctrica de la obra, utilizada para el funcionamiento de instalaciones, equipos, máquinas y herramientas, deberá estar protegida por dispositivos diferenciales, de acuerdo a lo previsto en la memoria técnica, sin excepción alguna. El no contar con este dispositivo o el mal funcionamiento del mismo, implicará clausura para el uso de energía eléctrica en la obra.


Carlos Gully – 098 179 827
Técnico en Electrotécnia UTU
Técnico Electricista Autorizado por UTE


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