Desde el 18 de agosto de 2014 rige un nuevo Decreto para la
prevención de riesgos en la Industria de la Construcción, el Nº 125/14.
En la Industria de la
Construcción las Instalaciones Eléctricas de Obra además de regirse por
el Reglamento BT de UTE también lo hacen mediante el decreto 125/014, el cual
es muy amplio y preciso. Sólo con referencia a este tema el Decreto tiene 29
artículos con más de 60 puntos en el área de la Seguridad de las Instalaciones
Eléctricas.
A continuación publicamos los tres primeros
artículos (de los 29 en cuestión) referentes a las Instalaciones Eléctricas en
Obra y su Memoria Técnica Eléctrica correspondiente, obligatoria por
ley, que solo los Técnicos Electricistas Autorizados podemos realizar.
En los mismos también se puede
apreciar la Responsabilidad Legal a la cual nos sometemos realizando y firmando
la misma.
Todo el Decreto se puede encontrar en:
CAPÍTULO X: INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE OBRAS (EXTRACTO)
Artículo 329.- Las instalaciones eléctricas de obra deberán diseñarse y realizarse de
acuerdo con las exigencias del organismo competente y las normas técnicas
aceptadas. El organismo competente establecerá la calidad de los conductores,
características de los tendidos a canalizaciones, dispositivos de corte y
seguridad, siendo de aplicación esas regulaciones a todas las disposiciones del
presente Decreto, incluyendo equipos, máquinas y herramientas.
Artículo 330.- Deberá existir en obra una memoria técnica donde se describa las características de la instalación
eléctrica empleada, los dispositivos de protección y maniobra existentes, sistemas de tableros principales
y secundarios, instalación activa y del
sistema de puesta a tierra, así como todos los elementos afines a las
instalaciones relacionados con la
seguridad de las personas, indicados en el presente Decreto.
330.1. Esta memoria
estará firmada por un electricista calificado (Técnico
instalador electricista,
habilitado de acuerdo a las características de la instalación eléctrica),quien asume la responsabilidad por la
misma, de acuerdo con el “Reglamento de Baja Tensión” del organismo competente.
330.2. En caso de
efectuarse modificaciones durante el desarrollo de la obra, en la instalación eléctrica descripta en la memoria técnica
original, las mismas deberán documentarse
y adjuntarse al original con la firma de Técnico electricista
habilitado.
330.3. Cualquier
observación y/o intimación de modificación de las medidas establecidas en la
memoria técnica, que dispongan los servicios inspectivos del Estado, deberá
efectuarse por un Técnico electricista habilitado.
330.4. La información que deberá contener y
desarrollar la memoria técnica se ajustará a lo dispuesto en Anexo
correspondiente.
331
Artículo 331.- Toda la red
eléctrica de la obra, utilizada para el funcionamiento de instalaciones,
equipos, máquinas y herramientas, deberá estar protegida por dispositivos
diferenciales, de acuerdo a lo previsto en la memoria técnica, sin excepción
alguna. El no contar con este dispositivo o el mal funcionamiento del mismo,
implicará clausura para el uso de energía eléctrica en la obra.
Carlos Gully – 098 179 827
Técnico en Electrotécnia UTU
Técnico Electricista Autorizado por UTE
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